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La Cámara Federal de Casación Penal ordenó -por mayoría- ejecutar el decomiso de los bienes de la expresidenta Cristina Kirchner, sus hijos Máximo y Florencia, y también de Lázaro Báez y la empresa Austral Construcciones, en el marco de la sentencia por la causa Vialidad. El fallo alcanza a unos 111 inmuebles en total.

Así, la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, rechazó los planteos de las defensas y convalidó la decisión del Tribunal Oral Federal N° 2, que el 18 de noviembre del año pasado, había dispuesto la incautación de los bienes.

Los magistrados dispusieron el decomiso de los bienes que serán tasados y posteriormente ejecutados "a los fines de satisfacer la pena de decomiso de los efectos del delito" que alcanza a la suma de $684.990.350.139,86.

Según se detalló en el fallo, corresponden 84 inmuebles a Lázaro Báez, uno a Cristina Kirchner, dos a Austral Construcciones S.A., tres a Kank y Costilla S.A., dos a Loscalzo y Del Curto S.R.L., y 19 a Máximo Kirchner y Florencia Kirchner.

En su apelación, los abogados de la expresidenta y sus hijos argumentaron que varios de los bienes decomisados a Máximo y Florencia fueron heredados de Néstor Kirchner o recibidos por cesión en 2016, y que algunos fueron adquiridos con anterioridad al período de la maniobra investigada.

Asimismo, las defensas invocaron la buena fe de los adquirentes y sostuvieron que no existe nexo directo con el origen ilícito de los fondos.

Por su parte, los abogados de Báez y otros condenados alegaron falta de fundamentación suficiente sobre el vínculo entre los bienes y los beneficios del delito.

Sin embargo, todos estos argumentos fueron rechazados por Casación, que consideró que los parámetros utilizados por el Tribunal Oral Federal 2 para identificar los bienes resultaron adecuados y que exigir una reconstrucción contable exhaustiva de cada flujo de dinero resultaría irrazonable en casos de criminalidad económica organizada de larga duración.

En ese sentido, los jueces explicaron que, ante la fungibilidad del dinero y su posible mezcla con activos lícitos, alcanza con acreditar una "coincidencia temporal y una vinculación económica razonable" entre el incremento patrimonial y la maniobra delictiva. "Exigir un rastreo perfecto del dinero es materialmente imposible y terminaría vaciando de contenido el decomiso", sostuvo la sentencia.

Autor: admin