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AFIP ELIMINÓ LA OBLIGATORIEDAD DE REGISTRAR CONTRATOS DE ALQUILER
La medida busca reducir la carga administrativa para los contribuyentes, aunque mantiene beneficios fiscales para quienes opten por el registro voluntario
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado un paso significativo en la simplificación de trámites al eliminar la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales. Esta decisión, formalizada mediante la Resolución General 5545/2024, se enmarca en un proceso más amplio de reducción de cargas administrativas y burocráticas para los contribuyentes.
La medida surge como consecuencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, que derogó la anterior ley de alquileres. Ahora, los locadores y locatarios ya no estarán obligados a informar sus operaciones ante el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)". Sin embargo, la AFIP mantiene incentivos para el registro voluntario, vinculados a beneficios fiscales en diversos regímenes impositivos.
Para acceder a estas ventajas fiscales, los contribuyentes deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI" antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Es importante destacar que quienes ya tengan contratos registrados no necesitarán volver a hacerlo, salvo que existan modificaciones o actualizaciones.
En línea con esta simplificación, la Resolución General Nro. 5547/2024 también elimina la obligación de los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a ciertas deducciones en el impuesto a las ganancias. Esta medida busca agilizar aún más los trámites relacionados con las locaciones inmobiliarias.
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